ARTÍCULO 264

El Presidente Municipal, por conducto de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, autorizará las relotificaciones que se promuevan respecto de los lotes o predios ubicados en el territorio del Municipio, conforme a los criterios señalados en este Código y con base en los lineamientos expedidos por la Comisión Estatal y la Comisión Municipal correspondiente. El Presidente Municipal anualmente dará cuenta al Ayuntamiento del ejercicio de esta facultad.



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