ARTÍCULO 259

El Ayuntamiento respectivo recibirá el fraccionamiento mediante el levantamiento de un acta administrativa, en la que intervendrán el Presidente Municipal, un representante de la Secretaría, el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, o su equivalente, el fraccionador y un representante de la asociación de colonos si la hubiere, a fin de que previo dictamen técnico-jurídico se certifique que el fraccionador cumplió con todas las obligaciones, así como que se encuentran en buen funcionamiento y calidad las obras y servicios que se entreguen.

El dictamen técnico-jurídico lo elaborarán previamente el Ayuntamiento y la Secretaría, y se ará en la respectiva acta administrativa, que deberá anexarse al expediente del fraccionamiento.


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