ARTÍCULO 258

Habiéndose municipalizado un fraccionamiento, y transcurrido el término a que se refiere el artículo 354 de este Código, procederá la cancelación de la garantía mencionada en el artículo 352 del mismo, quedando el fraccionador liberado de toda responsabilidad, en cuanto a la prestación de los servicios respectivos.

Mientras no se cumpla con el supuesto previsto en este artículo, el fraccionador seguirá obligado a la prestación de los servicios y mantenimiento de las instalaciones correspondientes, así como a mantener vigente la garantía otorgada.


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