ARTÍCULO 254

Los adquirentes de lotes en un fraccionamiento podrán constituirse legalmente en una asociación de colonos, la que deberá contar con su propio reglamento para la más eficaz prestación y conservación de los servicios públicos.

El acta constitutiva y el reglamento de referencia deberán inscribirse en el Ayuntamiento para efectos de ser integrados en el expediente del fraccionamiento respectivo y a fin de que se reconozca la personalidad y capacidad de gestión de la organización correspondiente.


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