ARTÍCULO 244

Queda igualmente prohibido a la Secretaría, a los ayuntamientos y a las dependencias municipales autorizar permisos de construcción, aún de carácter provisional, en predios que tengan dimensiones menores a las medidas del lote tipo autorizado en la zona.

Las licencias que se expidan contraviniendo esta disposición, serán nulas de pleno derecho.


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