ARTÍCULO 240

Los fraccionamientos para cementerios deberán sujetarse a las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables, además de las especificaciones que en cada caso fije el Ayuntamiento, de acuerdo a las siguientes características:
 
I. Dimensiones de los lotes o fosas;
 
II. Ubicación, longitud, nomenclatura y anchura de las vías públicas, que serán mínimamente de cuatro metros para circulación peatonal y de seis para la vehicular;
 
III. Zonificación del terreno;
 
IV. El fraccionador deberá donar a título gratuito como área para equipamiento urbano al Municipio el 10% de la superficie total del fraccionamiento, debidamente urbanizada;
Fracción reformada POG 20-08-2011
 
V. Obras de urbanización e instalación de los servicios públicos, tales como: red de agua, servicios sanitarios, alumbrado público, barda perimetral y demás que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del cementerio;
 
VI. Espacios libres y su aprovechamiento;
 
VII. Áreas para estacionamiento de vehículos correspondientes a conjuntos de lotes o fosas;
 
VIII. Arbolado y jardinería; y
 
IX. Caseta de vigilancia.
 
En este tipo de fraccionamientos únicamente se permitirá la edificación de criptas, oficinas, caseta de vigilancia, templos y servicios conexos a las actividades funerarias.
 
El Municipio deberá utilizar las donaciones para el servicio de personas de escasos recursos económicos.


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