ARTÍCULO 237

Los fraccionamientos especiales de granjas de explotación agropecuaria deberán tener, como mínimo, las siguientes características:
 
I. Lotificación: sus lotes no podrán tener un frente menor de 30 metros, ni una superficie menor a 3000 metros cuadrados.
 
Se permitirá la construcción para habitación, como máximo, en el 15% de la superficie del lote y el resto se aprovechará en actividades agropecuarias;
 
II. Usos y destinos del suelo: el aprovechamiento predominante será para actividades agropecuarias;
 
III. Donaciones: El fraccionador deberá donar a título gratuito como área para equipamiento urbano al Municipio el 5% de la superficie total del fraccionamiento, debidamente urbanizada;
Fracción reformada POG 20-08-2011
 
IV. Vialidad: las calles en este tipo de fraccionamientos deberán tener como mínimo una anchura de 12 metros, medida de paramento a paramento; las banquetas serán de 2 metros de ancho; y
 
V. Infraestructura y equipamiento urbano: todo fraccionamiento que sea aprobado dentro de este tipo deberá contar, como mínimo, con las obras de urbanización establecidas en la fracción V del artículo anterior.


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