ARTÍCULO 236

Los fraccionamientos especiales campestres, deberán tener como mínimo, las siguientes características:
 
I. Lotificación: Sus lotes no podrán tener un frente menor de 25 metros, ni una superficie menor de 500 metros cuadrados.
 
Las construcciones deberán remeterse 5 metros a partir del paramento; superficie que se dejará como área libre. Se permitirá la construcción como máximo en el 50% de la superficie del lote y el resto se aprovechará en espacios abiertos;
 
II. Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante será de vivienda unifamiliar para recreación y huertos familiares;
 
III. Donaciones: El fraccionador deberá donar a título gratuito como área para equipamiento urbano al Municipio el 5% de la superficie total del fraccionamiento, debidamente urbanizada;
Fracción reformada POG 20-08-2011
 
IV. Vialidad: Las calles colectoras deberán tener una anchura de 15 metros, medida de paramento a paramento; las banquetas serán de 3 metros de ancho, de los cuales el 50% se empleará como zona jardinada.
 
Las calles locales deberán tener una anchura de 12 metros, medida de paramento a paramento; las banquetas serán de 2.50 metros de ancho, de los cuales el 40% se empleará como zona jardinada.
 
Cuando necesariamente una calle local tenga que ser cerrada, se hará un retorno con las dimensiones que determine el Ayuntamiento; y
 
V. Infraestructura y equipamiento urbano: Todo fraccionamiento que sea aprobado dentro de este tipo deberá contar como mínimo, con las siguientes obras de urbanización:
 
a) Fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias, con medidor;
 
b) Sistema de alcantarillado con salidas domiciliarias de albañal, o fosa séptica en cada lote;
 
c) Planta de tratamiento de aguas servidas, individual o colectiva de acuerdo a los estudios de la instancia normativa;
Inciso adicionado POG 20-08-2011
 
d) Red de distribución de energía eléctrica para uso doméstico;
 
e) Alumbrado público;
 
f) Calles con empedrado u otro material de calidad similar; guarniciones de concreto y banquetas empedradas u otro material de calidad similar a juicio del Ayuntamiento;
 
g) Arbolado en áreas de calles, glorietas y demás lugares destinados a ese fin, en una cantidad igual a 10 unidades por lote vendible;
 
h) Placas de nomenclatura en los cruces de las calles; y
 
i) Caseta de vigilancia.

 



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