ARTICULO 234

Los fraccionamientos especiales son aquellos que el Ayuntamiento podrá autorizar para que se ubiquen dentro o fuera de los límites de un centro de población y sus lotes se aprovechen predominantemente para: recreación o beneficio de pequeños cultivos vegetales, plantas avícolas, granjas campestres o de ganadería en pequeño; para fomentar actividades comerciales o industriales, así como para cementerios.

Sólo se podrán autorizar fraccionamientos especiales para granjas de explotación agropecuaria, cuando se establezcan a una distancia mínima de 15 kilómetros del límite del perímetro urbano del centro de población de que se trate.
 
Siempre se mantendrá la distancia referida entre el límite de la mancha urbana y la ubicación del fraccionamiento. En casos excepcionales, el ayuntamiento resolverá casuísticamente, observando las disposiciones de este Código.


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