ARTÍCULO 231

El Ayuntamiento únicamente podrá autorizar fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo popular, a los organismos públicos de vivienda de la Federación, del Estado y de los municipios, así como a grupos sociales debidamente constituidos. En estos casos se requerirá, previa a la autorización del fraccionamiento, la celebración de convenio suscrito ante el ayuntamiento correspondiente.



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