ARTÍCULO 228

Los fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo medio son aquellos ubicados en áreas cuya densidad de población es menor a 200 habitantes por hectárea y deberán tener como mínimo, las siguientes características:
 
I. Lotificación: Sus lotes no podrán tener un frente menor de 8 metros, ni una superficie menor de 150 metros cuadrados.
 
Las construcciones deberán remeterse 2 metros a partir del paramento. Se permitirá la construcción como máximo, en el 80% de la superficie del lote y el resto se aprovechará en espacios abiertos;
 
II. Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante será de vivienda unifamiliar y se permitirá solamente hasta el 15% de la superficie vendible para áreas comerciales y de servicios en las zonas autorizadas.
 
En este tipo de fraccionamientos se permitirá la construcción de viviendas multifamiliares en un máximo del 30% de la superficie vendible;
 
III. Donaciones: El fraccionador deberá donar a título gratuito  como área para equipamiento urbano al Municipio el 10 % de la superficie total del fraccionamiento, debidamente urbanizada;
Fracción reformada POG 20-08-2011
 
IV. Vialidad: Las calles colectoras deberán tener una anchura de 14 metros, medida de paramento a paramento; las banquetas serán de 2.00 metros de ancho, de los cuales el 30% se empleará como zona jardinada.
 
Las calles locales deberán tener una anchura de 12 metros, medida de paramento a paramento; las banquetas serán de 2 metros de ancho, de los cuales el 25% se empleará como zona jardinada.
 
Cuando necesariamente una calle local tenga que ser cerrada, se hará un retorno con las dimensiones que determine el Ayuntamiento.
 
En el caso de que existan andadores, éstos tendrán como mínimo 4 metros de ancho, deberán contar con un área jardinada de cuando menos el 40% de su anchura.
 
Cualquier lote que tenga acceso a través de un andador deberá estar situado a una distancia menor de 70 metros de una calle de circulación de vehículos o del lugar de estacionamiento correspondiente; y
 
V. Infraestructura y equipamiento urbano: Todo fraccionamiento que sea aprobado dentro de este tipo deberá contar, como mínimo, con las siguientes obras de urbanización:
Párrafo reformado POG 20-08-2011
 
a) Fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias, con medidor;
 
b) Sistema de alcantarillado con salidas domiciliarias de albañal;
 
c) Planta de tratamiento de aguas servidas, individual o colectiva de acuerdo a los estudios de la instancia normativa;
Fracción adicionada POG 20-08-2011
 
d) Ductos para las redes de telecomunicaciones
Fracción adicionada POG 20-08-2011
 
e) Red de distribución de energía eléctrica para uso doméstico;
 
f) Alumbrado público de vapor mercurial u otro de calidad similar, montado en poste octagonal de concreto y operado con celda fotoeléctrica;
 
g) Pavimento de calles, guarniciones y banquetas de concreto u otro material de calidad similar, a juicio del Ayuntamiento;
 
h) Arbolado en áreas de calles, glorietas y demás lugares destinados a ese fin, en una cantidad igual a 3 unidades por lote vendible;
 
i) Placas de nomenclatura en los cruces de las calles; y
 
j) Caseta de vigilancia.


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