ARTÍCULO 219

Las calles colectoras de los fraccionamientos habitacionales urbanos deberán tener una longitud mínima en relación a el largo total de calles, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

I. De tipo residencial, el 25%;
 
II. De tipo medio, el 20%; y
 
III. De interés social o tipo popular, el 15%.
 
El Ayuntamiento determinará cuando, por la dimensión del fraccionamiento, no se requiera la construcción de calles colectoras.


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