ARTÍCULO 210

La Comisión Municipal respectiva deberá opinar sobre la transmisión de dominio por parte del Ayuntamiento correspondiente, de las áreas donadas por el promotor del fraccionamiento para equipamiento urbano, previamente a la autorización de la Legislatura del Estado, cuando dichas superficies no se destinen a infraestructura, equipamiento y servicios públicos.
Reformado POG 20-08-2011


Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.199503 segundos