ARTÍCULO 200

Los fraccionamientos en el Estado se clasifican en los siguientes tipos:

I. Habitacionales urbanos:
 
a) residenciales;
 
b) medio;
 
c) de interés social;
 
d) popular; y
 
e) mixtos.
 
II. Especiales:
 
a) campestres;
 
b) granjas de explotación agropecuaria;
 
c) comerciales;
 
d) cementerios; y
 
e) industriales.


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