ARTÍCULO 194

Cuando un lugar de reunión, un taller o industria a que se refiere el artículo anterior se establezcan sin la autorización correspondiente o no cumpla con las condiciones que le hayan sido impuestas, la Comisión del Patrimonio Cultural directamente o a través del Ayuntamiento correspondiente o la Secretaría, podrá proceder a la clausura del mismo.



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