ARTÍCULO 184

Las declaratorias de monumentos arqueológicos, arquitectónicos, artísticos o históricos, las de zonas típicas y las de sitios de belleza natural, deberán contener:

I. Su ubicación y delimitación;
 
II. Sus características arqueológicas, arquitectónicas, constructivas, estéticas, históricas, urbanísticas y naturales, según sea el caso;
 
III. Usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
 
IV. Las limitaciones al derecho de propiedad;
 
V. El tiempo de su vigencia;
 
VI. Las razones de beneficio social que motiven la declaratoria;
 
VII. La referencia al programa del desarrollo urbano del cual, en su caso, se deriven;
 
VIII. La referencia al inventario correspondiente;
 
IX. Las obligaciones y derechos a que estarán sujetos los propietarios o poseedores del monumento, zona o sitio de que se trate; y
 
X. Los demás datos técnicos y jurídicos que apoyen y justifiquen la expedición de la declaratoria.


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