ARTÍCULO 183

Las declaratorias relativas a monumentos, zonas y sitios del patrimonio cultural del Estado, son disposiciones de interés público y su observancia será de carácter obligatorio para autoridades y particulares, en los términos de este Código para su publicación e inscripción así como en los otros registros que correspondan en razón de la materia.
Reformado POG 20-08-2011


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