ARTÍCULO 181

El Gobernador del Estado, previa opinión de la Comisión del Patrimonio Cultural o de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, formulará las iniciativas de declaratoria a que se refieren los artículos 178 y 179 de este Código, enviándolas a la Legislatura del Estado para su aprobación en su caso.
Reformado POG 29-12-2010


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