ARTÍCULO 179

Las declaratorias a que se refiere el artículo anterior deberán derivarse de:

I. Los programas municipales de desarrollo urbano o de los de reordenación de zonas conurbadas a que se refiere este Código; y/o
 
II. Del inventario a que alude la fracción VII del artículo 168 de este ordenamiento.


Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20347 segundos