ARTÍCULO 165

Los comités de manzana, las asociaciones de colonos o las juntas de vecinos, podrán apoyarse y coordinarse con las autoridades competentes, para el financiamiento y ejecución de acciones, obras o servicios por cooperación, con la participación que corresponde a las Comisiones Municipales.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206754 segundos