ARTÍCULO 157

El Gobierno del Estado en su caso, y el Ayuntamiento respectivo determinarán:

I. Los proyectos de redes viales, los derechos de vía y el establecimiento de los servicios e instalaciones correspondientes, así como sus características;
 
II. La organización y las características del sistema de transporte de personas y bienes;
 
III. Las limitaciones de aprovechamiento de la vía pública;
 
IV. Las especificaciones para modificar definitiva o temporalmente la vía pública; y
 
V. La ubicación y extensión de las áreas de estacionamiento.


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