ARTÍCULO 152

Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura, del equipamiento urbano y prestación de servicios urbanos serán autorizados por la Secretaría o el Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en este Código.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214062 segundos