ARTÍCULO 145

Las constancias de compatibilidad urbanística estatales y municipales tendrán vigencia de un año a partir de su expedición, en virtud de que deben ser acordes con la actualización o modificación de la legislación, programas y declaratorias de desarrollo urbano.

En caso de que la acción, obra, servicio o inversión no se hubiese realizado durante la vigencia de una constancia de compatibilidad urbanística, se requerirá la tramitación de una nueva ante las autoridades competentes.


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