ARTÍCULO 122

Las declaratorias de reservas, usos y destinos de áreas y predios, deberán contener:

I. La demarcación, características y condiciones del área o predio;
 
II. Los usos o destinos permitidos, prohibidos o condicionados del área o predio;
 
III. Las limitaciones al derecho de propiedad;
 
IV. El tiempo de su vigencia, que será la misma del programa de que derive;
 
V. Las razones de beneficio social que motivan la declaratoria. Son razones de beneficio social, el cumplimiento y la ejecución, por parte de los gobiernos estatal y municipales, de los programas de desarrollo urbano a que se refiere este Código.
 
VI. La referencia al programa de desarrollo urbano del cual derivan;
 
VII. Las obligaciones y derechos a que estarán sujetos los propietarios o poseedores del área o predios respectivos; 
 
VIII. Los demás datos técnicos y jurídicos que apoyen y justifiquen la expedición de la declaratoria.


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