ARTÍCULO 118

Para los efectos de este Código se establecen las siguientes definiciones:

I. PROVISIONES: son las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población;
 
II. RESERVAS: son las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su futuro crecimiento;
 
III. USOS: son los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas de un centro de población; y
 
IV. DESTINOS: son los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población.


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