ARTÍCULO 111-A

Los propietarios de lotes baldíos, construcciones inconclusas y casas abandonadas ubicados en centros de población del Estado, tienen la obligación de edificar el frente o el perímetro de sus lotes, o en su caso, por lo menos reconstruir, restaurar o terminar el frente de sus casas, cuando la Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinen que sus propiedades son causantes de problemas de ecología, seguridad y salud públicas, o representen deterioro del contexto urbano.
Adicionado POG 26-09-2009


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