ARTÍCULO 106
		La conservación de los centros de población es la acción tendiente a mantener:
	I.	El equilibrio ecológico;
 
	II.	El buen estado de las obras materiales, de infraestructura, equipamiento y servicios, de acuerdo con lo previsto en los programas de desarrollo urbano; y
 
	III.	El buen estado de los edificios, monumentos, plazas públicas, parques y en general, todo aquello que corresponda a su patrimonio natural y cultural, de conformidad con la legislación aplicable.
		Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas