ARTÍCULO 103

La Legislatura del Estado es autoridad en cada una de las materias a que se refiere este Código, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular de la Entidad, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables.

La Legislatura del Estado podrá decretar la fundación de un centro de población, a iniciativa de:
 
I. El Gobernador del Estado; o
 
II. Los ayuntamientos.


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