ARTÍCULO 95

Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles ubicados en dichos centros se sujetará a las normas contenidas en los programas de desarrollo urbano correspondientes y, en su caso, a las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Los programas y declaratorias a que se refiere el párrafo anterior, se regirán por las disposiciones de este Código y por las de los reglamentos y demás normas jurídicas aplicables.


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