ARTÍCULO 93

Las Comisiones de Conurbación Intraestatal tendrán las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada Intraestatal y someterlo a la aprobación del Gobernador del Estado;
 
II. Gestionar ante las autoridades municipales, estatales y en su caso federales, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de las decisiones que se hayan tomado;
 
III. Opinar sobre las obras de infraestructura y equipamiento urbano que por su importancia deba conocer la comisión de conurbación, a criterio de los miembros de la misma;
 
IV. Proponer el criterio o resolución cuando entre los gobiernos estatal y municipales, exista diferencia de opinión en cuanto al tratamiento de un asunto en materia de desarrollo urbano en la zona conurbada;
 
V. Crear para asesoramiento y apoyo los grupos técnicos necesarios, a los que se les asignarán sus atribuciones en el reglamento interior respectivo;
 
VI. Analizar las observaciones o proposiciones que le formule la comunidad respecto al desarrollo urbano de la zona conurbada; y
 
VII. Las demás que le señale este Código u otras disposiciones jurídicas aplicables.


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