ARTÍCULO 81

La modificación o cancelación podrá ser solicitada ante la autoridad correspondiente por:

I. El Gobernador Constitucional del Estado;
 
II. La Secretaría;
 
III. Los ayuntamientos;
 
IV. La Comisión Estatal;
 
V. Las Comisiones Municipales;
 
VI. La Comisión del Patrimonio Cultural;
 
VII. Las Comisiones de Conurbación;
 
VIII. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales; así como las de la Federación, que realicen actividades en la Entidad; y
 
IX. Las personas físicas o morales del sector social y privado interesadas.
 
Para la modificación o cancelación de los programas respectivos se seguirán las mismas formalidades que se cumplieron para su aprobación.


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