ARTÍCULO 79

Se establecen los registros estatal y municipales de la planeación del desarrollo urbano, en los que se inscribirán los programas, declaratorias y resoluciones de la materia para su difusión, consulta pública, control y evaluación.

El Registro Estatal dependerá de la Secretaría. Los Registros Municipales, dependerán del Ayuntamiento respectivo, por conducto de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales.


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