ARTÍCULO 58

Los programas municipales de desarrollo urbano contendrán, además de los elementos básicos a que se refiere el artículo 54 de este Código, lo siguiente:

I. La congruencia del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, con los Programas Nacional y Estatal de Desarrollo Urbano, y con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo;
 
II. La circunscripción territorial que comprende el Municipio en cada caso, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución del Estado y en la legislación aplicable;
 
III. Las bases técnicas necesarias para la elaboración y ejecución de los programas operativos, que se vayan a realizar en el territorio del Municipio;
 
IV. La determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio;
 
V. Las bases técnicas necesarias para la definición de usos y destinos del suelo y para la constitución de reservas territoriales y áreas de preservación ecológica;
 
VI. La relación de centros de población para los que habrá de elaborarse y ejecutarse un programa de desarrollo urbano; y
 
VII. Relación de esquemas de desarrollo urbano que procedan, para aquellas zonas o centros de población que por sus características no requieran de la formulación de un programa.


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