ARTÍCULO 57

Los programas municipales de desarrollo urbano tendrán por objetivo el desarrollo urbano de los centros de población. Estos programas contendrán los criterios para la zonificación y las líneas de acción para la ordenación y regulación de los centros de población del Municipio respectivo.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206065 segundos