ARTÍCULO 55

Corresponde a las autoridades respectivas, con las formalidades que fija este Código, elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y modificar, en materia de Desarrollo Urbano, los siguientes programas:

I. Estatal de Desarrollo Urbano.- Al Gobernador del Estado a través de la coordinación que establezca la Secretaría con otras dependencias y entidades estatales y federales, con los ayuntamientos y la Comisión Estatal;
 
II. De ordenación de Zonas Conurbadas Intraestatales.- A la Comisión de Conurbación respectiva;
 
III. Municipales, de Centros de Población y Parciales.- A los ayuntamientos a través de la coordinación que establezcan sus presidentes municipales con el Gobierno del Estado, la Comisión Estatal, la Comisión Municipal respectiva y, en su caso, con la Federación;
 
IV. Regionales.- A las autoridades que se señalen en los convenios que al efecto se suscriban; y
 
V. Subregionales.- Al Gobernador del Estado a través de la coordinación que establezca la Secretaría con los ayuntamientos correspondientes, la Comisión Estatal y las comisiones municipales respectivas.
 
Dichos programas quedarán sujetos a un proceso permanente de control y evaluación.


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