ARTÍCULO 35

La Junta Estatal de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas, es un organismo descentralizado por razón de servicio, dependiente del Ejecutivo del Estado, con las facultades consultivas y ejecutivas que le atribuye la Ley de su creación y que ejercerá jurisdicción en los municipios que al efecto se describen en el Artículo 9° de la misma. Para la toma de decisiones, en asuntos de su competencia, deberá acordar con el vocal ejecutivo de la Comisión del Patrimonio Cultural.



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