ARTÍCULO 30

La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Opinar sobre los diversos programas de desarrollo urbano y vivienda;
 
II. Opinar sobre las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;
 
III. Opinar sobre las obras de infraestructura y equipamiento urbano que por su importancia deba conocer la misma, a criterio de sus miembros;
 
IV. Opinar en aquellos asuntos que se presenten a su consideración, cuando entre la Secretaría y los ayuntamientos, exista diferencia de criterio en cuanto al tratamiento de un asunto en materia de desarrollo urbano y vivienda;
 
V. Establecer criterios para la autorización de fraccionamientos, relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas y predios, así como en materia de condominios;
 
VI. Crear para asesoramiento y apoyo, los grupos técnicos que sean necesarios;
 
VII. Analizar las observaciones o proposiciones que le formule la comunidad respecto al desarrollo urbano y la vivienda;
 
VIII. Dar el apoyo necesario para el buen funcionamiento del Sistema Estatal de Vivienda;
 
IX. Proponer los procedimientos para la expedición de permisos y licencias para la construcción y adquisición de vivienda;
 
X. Promover el establecimiento de reservas territoriales para el desarrollo urbano e industrial y la vivienda, que coadyuven a normar el crecimiento de los centros de población, aprovechando al máximo la aptitud del suelo;
 
XI. Realizar estudios orientados a establecer la normatividad del aprovechamiento del suelo, a fin de promover la expedición de las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos;
 
XII. Estudiar los problemas que en materia de reservas territoriales confronten los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, a efecto de proponer normas, criterios y políticas orientadas a satisfacer sus necesidades;
 
XIII. Inventariar y clasificar las áreas o predios aptos para constituirse en reservas territoriales, de conformidad a los usos y destinos señalados en los programas de desarrollo urbano;
 
XIV. Elaborar estudios del impacto ambiental para la constitución de reservas territoriales;
 
XV. Promover y participar en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra; y
 
XVI. Las demás que le señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.


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