ARTÍCULO 15

Son organismos u órganos auxiliares de las autoridades encargadas de aplicar este Código:

I. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;
 
II. La Comisión Estatal;
 
III. La Comisión Municipal;
 
IV. Los Comités Municipales para la Planeación del Desarrollo de los Municipios; y
 
V. Las Comisiones de Conurbación que se establezcan en el Estado.


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