ARTÍCULO 10

Las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, serán inherentes a la utilidad pública, interés y función social que caracteriza a la naturaleza jurídica del derecho de propiedad, de acuerdo a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207563 segundos