ARTÍCULO 8

Las autorizaciones, licencias, permisos, concesiones y constancias que establece este Código, deberán tomar en cuenta, en su caso, los siguientes aspectos:

I. Las zonas, áreas y predios en que se permitan;
 
II. Los diferentes tipos de fraccionamientos o condominios en función de su uso o destino;
 
III. Los índices de densidad de población y de construcción;
 
IV. La organización y control de la infraestructura vial, del tránsito, los estacionamientos y del sistema de transporte;
 
V. La proporción y aplicación de las inversiones y el costo-beneficio de las obras y servicios;
 
VI. La dotación adecuada y suficiente de equipamiento e infraestructura y la debida prestación de servicios;
 
VII. Las especificaciones relativas a las características y dimensiones de los lotes o predios;
 
VIII. Los usos y destinos, reservas y provisiones de las áreas y predios previstos en la legislación, programas y declaratorias de desarrollo urbano;
 
IX. El alineamiento y las compatibilidades urbanísticas;
 
X. Las especificaciones de construcción que por cada tipo de obra o servicio se señalen en las disposiciones legales aplicables;
 
XI. La capacidad de servicio de las redes de infraestructura y del equipamiento urbano existentes o por construirse;
 
XII. La adecuación del proyecto a la topografía y a las características del suelo, a fin de no permitir la ejecución de obras o proyectos en zonas no aptas para el desarrollo urbano;
 
XIII. La congruencia del proyecto con la estructura urbana de los centros de población;
 
XIV. El impedir la dispersión de los fraccionamientos o de los condominios, para evitar su desarticulación con la red básica de servicios públicos;
 
XV. La redensificación del uso del suelo urbano y la optimización del equipamiento, la infraestructura y los servicios existentes;
 
XVI. La protección del ambiente y de las zonas arboladas;
 
XVII. La densidad de áreas verdes y de estacionamientos;
 
XVIII. La dirección de los vientos dominantes;
 
XIX. La capacidad de ingresos y la situación socioeconómica de la población;
 
XX. El fomento de la investigación y la aplicación de tecnologías adecuadas;
 
XXI. La imagen urbana y el control de anuncios;
 
XXII. El equilibrio entre la densidad de población y construcción;
 
XXIII. Las dimensiones y medidas del lote o predio tipo autorizado de acuerdo a la zonificación;
 
XXIV. Las características de los fraccionamientos, condominios, colonias o barrios;
 
XXV. La protección del patrimonio cultural y natural del Estado;
 
XXVI. La racionalidad en el aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento de agua;
 
XXVII. El control de la contaminación ambiental, la ordenación ecológica y el impacto al ambiente;
 
XXVIII. La integración adecuada a las redes y sistemas de servicios públicos;
 
XXIX. El costo de las obras de urbanización y de edificación;
 
XXX. El contexto urbano, la proyección de sombras y las características de las fachadas y alturas de las construcciones;
 
XXXI. Las normas de urbanización y construcción;
 
XXXII. El impacto sobre el desarrollo urbano y la protección al ambiente;
 
XXXIII. Las características de la vivienda;
 
XXXIV. La prevención y atención de las emergencias urbanas;
 
XXXV. Las especificaciones en la construcción que garanticen la seguridad de las obras contra los efectos de los fenómenos naturales, tales como sismos, inundaciones y otros análogos;
 
XXXVI. Las normas y requisitos para la construcción y funcionamiento de establecimientos y espectáculos públicos; y
 
XXXVII. Todos aquellos lineamientos, criterios o normas técnicas que se deriven de la legislación y programas en materia de desarrollo urbano, vivienda y demás disposiciones jurídicas aplicables.


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