ARTÍCULO 6

La ordenación y regulación de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda en el Estado, se llevarán a cabo a través de:

I. Este Código;
 
II. Los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo;
 
III. Los programas de desarrollo urbano y vivienda;
 
IV. Las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;
 
V. Las declaratorias de conurbación, de conservación y de mejoramiento;
 
VI. Las constancias de compatibilidad urbanística estatal y municipales;
 
VII. Las resoluciones, criterios y normas que expidan las autoridades competentes;
 
VIII. Las autorizaciones, permisos, licencias, concesiones y constancias que expidan las autoridades competentes; y
 
IX. Las demás leyes o disposiciones jurídicas aplicables.


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