ARTÍCULO 5

Para los efectos de este Código, se entenderá por:
 
I. El Código: al Código Urbano para el Estado;
 
II. La Secretaría: a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
Fracción reformada POG 04-07-2001
Fracción reformada POG 23-03-2013
Fracción reformada POG 21-02-2018
 
 
III. El Ayuntamiento: al Ayuntamiento del Municipio en cuyo territorio se ejecute la correspondiente acción, obra o servicio en materia de desarrollo urbano y vivienda;
 
IV. La Comisión Estatal: a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano;
 
V. La Comisión del Patrimonio Cultural: a la Comisión para la Preservación del Patrimonio Cultural del Estado;
 
VI.
Fracción reformada POG 04-07-2001
Fracción derogada POG 23-03-2013
 
 
VII. La Comisión Municipal: a la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano;
 
VIII. Desarrollo urbano: al proceso de regulación y ordenación a través de la planeación del medio urbano, en sus aspectos físicos, económicos y sociales, que implica la expansión física y demográfica, el incremento de las actividades productivas, la elevación de las condiciones socioeconómicas de la población, la protección del patrimonio natural y cultural, y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
 
IX. Ordenamiento del territorio: al proceso de distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio de la Entidad, atendiendo al Sistema Estatal de Centros de Población;
 
X. Asentamiento humano: a la radicación de un determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma, los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;
 
XI. Centros de población: a las áreas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida normal; las que se reserven a su expansión; las constituidas por los elementos naturales que cumplen una función de preservación de las condiciones ecológicas de dichos centros; y las que por resolución de la autoridad competente se dediquen a la fundación de los mismos;
 
XII. Programa de desarrollo urbano: al conjunto de normas y disposiciones para ordenar, regular y planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; así como para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, con objeto de mejorar la estructura urbana, proteger al ambiente, regular la propiedad en los centros de población y fijar las bases para la programación de acciones, obras y servicios de infraestructura y equipamiento urbano; y
 
XIII. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en un espacio y tiempo determinados.


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