EXPOSICION DE MOTIVOS

La planeación, ordenación e integración del desarrollo urbano, como base para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población son procesos esenciales. Es por ello que el presente Código Urbano del Estado fija las disposiciones básicas para normar el desarrollo urbano, estableciendo la concurrencia y coordinación de los municipios y del Estado, así como la concertación de éstos con los sectores social y privado para la regulación adecuada de los asentamientos humanos dentro de la entidad.

A fin de articular en el Estado los alcances de las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Federal relativas al aprovechamiento, administración, zonificación y planes de desarrollo municipal, con los relativos de la Constitución Estatal en materia urbanística, se establecen diversas disposiciones tendientes a ampliar las facultades de los municipios para la planeación de su desarrollo urbano, así como en la administración y creación de sus reservas territoriales y en la vigilancia del uso del suelo en ciudades.
 
Se persigue, entre otros de sus objetivos, unificar en este instrumento legal la diversa legislación que regulaba el desarrollo urbano y que se encontraba dispersa en varias leyes estatales, evitando así las incompatibilidades y la obsolescencia de las mismas a través de su modernización y actualización permanente, siendo consecuencia de este Código que quedan abrogadas algunas leyes estatales cuya normatividad se encuentra inmersa en este ordenamiento.
 
Las facultades que en materia de desarrollo urbano tiene el Estado serán ejecutadas de manera concurrente por las autoridades de los municipios, del Estado y de la Federación en el ámbito de su competencia, por lo que proveerán al cumplimiento de los planes o programas correspondientes, lo que permitirá reorientar la planeación equilibrada del ordenamiento urbano y poblacional de nuestra Entidad, contando para ello con la opinión ciudadana ya que uno de sus capítulos prevé la participación social.
 
Para cumplir eficazmente con los objetivos de este Código, se ha procurado el fomento y promoción de los planes de desarrollo urbano de las ciudades de dimensiones medias y centros considerados como polos de desarrollo, a fin de evitar que por su desproporción produzcan impactos económicos negativos que se reflejen en un grave deterioro social y humano.
 
La ordenación y regulación de las áreas rurales y sus asentamientos tenderá a lograr la vinculación entre la ciudad y el campo y a la vez crear condiciones óptimas para su crecimiento armónico protegiendo la vocación productiva de las tierras agropecuarias, distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de desarrollo mediante el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.
 
Se prevé el fortalecimiento de medidas para salvaguardar, proteger e incrementar la imagen y contenido del acervo histórico-cultural de las ciudades, por lo que las zonas, sitios y edificios que signifiquen para la comunidad un testimonio valioso de su historia y su cultura, se identificarán como tales en los planes de desarrollo correspondientes haciendo las declaratorias relativas a que se refiere la presente iniciativa.
 
Siendo de gran trascendencia la intención derivada del presente Código, se consideró valioso incluir algunas materias conexas al desarrollo urbano como son el relativo a la vivienda, tomando en consideración la problemática actual de este sector y el déficit que prevalece en el mismo en cuanto a la cobertura de la demanda de vivienda digna para los zacatecanos.
 
Una de las características del crecimiento urbano acelerado e inevitable es la conurbación, que se manifiesta cuando dos o más centros urbanos de diferentes municipios forman o tienden a formar una continuidad demográfica. Era necesario proveer de una adecuada planeación y regulación a la zona respectiva, por lo que este ordenamiento determina políticas y estrategias de acción para coadyuvar al logro de un desarrollo coordinado y de cooperación entre las autoridades municipales de los centros de población conurbados. Para los efectos legales el fenómeno de la conurbación debe ser formalmente reconocido mediante declaratoria.
 
El Código Urbano del Estado de Zacatecas permite además fundamentar jurídicamente la planeación del desarrollo de las ciudades para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 y en las fracciones V y VI del artículo 115 de la Constitución Federal. Se fija la competencia del Gobernador del Estado y de la Legislatura de la Entidad en congruencia con los artículos 5, 47, fracciones XIX, XL, XLI, XLII y XLIII; 59, fracción XXV de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 16, y demás aplicables de la Ley General de Asentamientos Humanos, lo que permite convertir los planes en programas de desarrollo urbano e impulsarlos a nivel estatal y municipal.
 
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
 
DECRETA:
CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE ZACATECAS


Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209945 segundos