Artículo 60
		Son inscribibles en la sección correspondiente al registro del patrimonio de las entidades públicas:
	I.	Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, el dominio, la posesión y los demás derechos reales que les pertenezcan;
 
	II.	Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles de su propiedad;
 
	III.	Los Decretos que incorporen o desincorporen bienes del dominio Público;
 
	IV.	Las declaratorias de utilidad pública o de interés social sobre bienes inmuebles;
 
	V.	Los bienes declarados patrimonio cultural;
 
	VI.	Las informaciones ad perpétuam promovidas para acreditar la posesión y dominio; y
 
	VII.	Los demás títulos y documentos que conforme a la ley deban ser registrados.
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