Artículo 51
		Son causas de revocación de concesión sobre inmuebles de dominio público de las entidades públicas:
	I.	Dejar el concesionario de cumplir con el fin para el que fue otorgada o dar al bien un uso distinto al concesionado;
 
	II.	Dejar de enterar con la oportunidad debida los productos que se hayan fijado en el título de concesión;
 
	III.	Permitir que un tercero aproveche o explote la concesión que le haya sido otorgada;
 
	IV.	Si se creare un acaparamiento contrario al interés social;
 
	V.	Si la entidad pública decide la explotación directa de los recursos de que se trate;
 
	VI.	Por causas de utilidad pública o interés social, previa declaratoria del Gobernador y mediante indemnización cuyo monto será fijado por peritos;
 
	VII.	Dañar ecosistemas como consecuencia de su uso, aprovechamiento o explotación; y
 
	VIII.	Por cualquier otra causa que prevea esta ley, sus reglamentos o en los propios títulos de concesión.
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