Artículo 49
		Las concesiones sobre inmuebles de dominio público de las entidades públicas, se extinguen por:
	I.	Vencimiento del término por el que se ha otorgado;
 
	II.	Renuncia del concesionario;
 
	III.	Extinción de su finalidad o del bien objeto de la concesión;
 
	IV.	Nulidad, revocación o caducidad; y
 
	V.	Cualquier otro previsto en el título de concesión y que a juicio del Estado, municipio o del organismo descentralizado, según sea el caso, haga imposible o inconveniente su continuación.
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