Artículo 4
		Para los efectos de esta ley se entiende por:
	I.	Entidades Públicas.- A las dependencias, unidades u organismos de la administración pública centralizada y paraestatal; a los municipios del Estado y sus organismos paramunicipales;
 
	II.	Legislatura.- A la Asamblea de Diputados depositaria del Poder Legislativo del Estado;
 
	III.	Gobernador.- Al Gobernador del Estado.
		Regresar a Ley del Patrimonio del Estado y Municipios