Artículo 49

En el caso de información falsa proporcionada por el paciente y que cause mala práctica médica por parte de los profesionales de la salud, se impondrá una multa de 50 a 250 días de salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas



Regresar a Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.