Artículo 46

En los casos de lesiones u otros signos, presumiblemente vinculados a delitos, donde tenga que intervenir el Ministerio Público, el médico tratante no hará entrega del expediente clínico del paciente sin la orden expresa de un juez.

En caso de que el paciente sea canalizado a la Agencia del Ministerio Público o a la Agencia Especializada correspondiente, el médico tratante deberá informar y orientar a la autoridad competente sobre los riesgos de salud para que sea atendido de manera apropiada.


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