Artículo 36

La adaptabilidad al programa o su remplazo estará a cargo de Servicios de Salud de Zacatecas, los establecimientos para la atención médica o su personal no podrán crear nuevas técnicas o sistemas electrónicos que busquen remplazar o actualizarlo.



Regresar a Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.